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jueves, 24 de enero de 2019

Norma Técnica Número 197 Servicios a los enfermos alcohólicos

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DOF: 21/08/1987
NORMA Técnica número 197 para la prestación de servicios de atención médica a los enfermos alcohólicos y personas con problemas relacionados con el abuso de bebidas alcohólicas.

Al margen un sello con Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Salud. NORMA Técnica número 197 para la prestación de servicios de atención médica a los enfermos alcohólicos y personas con problemas relacionados con el abuso de bebidas alcohólicas.

De acuerdo a lo señalado en los artículos 3o., 4o., 5o., 7o., 13, 14, 32, 33, 72, 73, 74, 75, 77, 185 y 187 de la Ley General de Salud, en el artículo 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los artículos 70, 76, 77, 78, 121, 124, 126 y 129 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.-Esta norma técnica tiene por objeto uniformar la actitud y los criterios de operación del personal del Sistema Nacional de Salud en relación con la prestación de servicios de atención médica a enfermos alcohólicos y personas con problemas relacionados con el abuso de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 2.-Esta norma técnica es de observancia obligatoria en todas las unidades de salud de los sectores público, social y privado del país.

ARTÍCULO 3.-Enfermo alcohólico es la persona que presenta de manera crónica o recurrente un desorden de conducta caracterizado por dependencia del alcohol, que le conduce a la ingestión compulsiva de bebidas alcohólicas de modo que interfiere con su salud, sus relaciones interpersonales y su capacidad para el trabajo.

ARTÍCULO 4.-Las personas con problemas relacionados con el abuso de bebidas alcohólicas, son aquellas que aun no siendo dependientes, no controlan su consumo y como consecuencia presentan ya sea problemas personales, de salud o familiares, sociales, laborales y legales.

ARTÍCULO 5.-Las unidades de salud, prestarán servicios de atención médica al enfermo alcohólico y
personas con problemas relacionados con el abuso de bebidas alcohólicas. Establecerán y mantendrán los procedimientos que permiten el manejo de los enfermos y la participación activa de los mismos y de sus familias en el proceso terapéutico.

ARTÍCULO 6.-La atención médica al enfermo alcohólico y personas que abusan del alcohol comprenden el conjunto de acciones que tienen como finalidad promover, proteger y restaurar su salud: Por medio de las siguientes actividades:


  • Preventivas
  • Curativas y
  • De rehabilitación psicosocial


ARTÍCULO 7.-La atención que se proporciona al enfermo alcohólico y personas que abusan del alcohol se lleva a cabo en la comunidad, en las unidades de atención primaria a la salud, y en los hospitales generales y de especialidad con servicios de psiquiatría y salud mental.

CAPITULO II

Actividades Preventivas

ARTÍCULO 8.-Las actividades preventivas en relación con el uso y el abuso del alcohol son las siguientes:


  • Promoción de salud
  • Educación y
  • Detección y manejo oportuno de casos.


Estas actividades deben desarrollarse preferentemente en los ámbitos escolar, familiar, laboral y comunitario.

ARTÍCULO 9.-La promoción de la salud consiste en el fomento y el apoyo de grupos organizados de alcohólicos, de sus familiares y de personas interesadas en el alcoholismo y problemas relacionados con él, para desarrollar actividades sociales de autoayuda y de auto asistencia.

ARTÍCULO 10.-La educación se lleva a cabo mediante la información y orientación proporcionada a los usuarios de los servicios de salud, particularmente a los sujetos en riesgo, a sus familiares y a la comunidad, con el objeto de modificar sus actitudes y encausarlos al uso responsable del alcohol.

Los problemas que serán tratados son, al menos los siguientes:


  • Problemas relacionados con el abuso de bebidas alcohólicas, en la vida individual, social, familiar y legal.
  • Daños causados por el abuso del alcohol: accidentes, violencia, consumo de otras drogas, ausentismo laboral, etc.
  • Participación de personas de la comunidad en la detección de casos incipientes de alcoholismo para que soliciten ayuda oportuna.


ARTÍCULO 11.-La detección oportuna de casos, se lleva a cabo por medio de las acciones siguientes:


  • Atención médica general con énfasis en:
  • Identificación de patrones de consumo de bebidas alcohólicas.
  • Identificación de problemas familiares, sociales, laborales y escolares.
  • Identificación precoz de alteraciones somáticas: digestivas, nutricionales, del sueño, temblores, traumatismos, accidentes frecuentes, etc.
  • Identificación de alteraciones psiquiátricas: depresión, ansiedad, síntomas mentales y agresividad o violencia precipitada por la ingestión de bebidas alcohólicas.
  • Aplicación de instrumentos:
  • Cuestionarios, encuestas, entrevistas estructuradas, etc.
  • Visitas domiciliarias


CAPITULO III

Actividades Curativas

ARTÍCULO 12.-Los procedimientos de atención curativa que se proporcionan a enfermos alcohólicos o personas que abusan del alcohol son las siguientes:


  • Consulta general y especializada
  • Atención de urgencias
  • Hospitalización si es necesaria y
  • Seguimiento del caso


ARTÍCULO 13.-La consulta general o especializada se proporciona de acuerdo con la complejidad del caso, por medio de las acciones siguientes:

Generales


  • Apertura de expediente clínico
  • Elaboración de la historia clínica
  • Exámenes de laboratorio y gabinete
  • Tratamiento:
  • Farmacológico
  • Orientación individual y
  • Orientación familiar.
  • Específicas:
  • Examen del estado mental
  • Estudio psicológico
  • Estudio social
  • Exámenes especiales de laboratorio y gabinete
  • Formulación del diagnóstico integral y pronóstico
  • Tratamiento:
  • Psicofarmacológico
  • Psicoterapia: individual, grupal, de pareja y familiar.


Referencia en su caso a otra unidad de salud.

ARTÍCULO 14.-La atención de urgencias se proporciona de manera inmediata por medio de las acciones siguientes:


  • Valoración clínica del caso
  • Manejo del estado clínico
  • Apertura de expediente clínico
  • Elaboración de nota clínica inicial
  • Envío a consulta externa, hospitalización o
  • Referencia en su caso a otra unidad de salud.


ARTÍCULO 15.-La atención hospitalaria, de acuerdo a las características clínicas del caso, se lleva a cabo en los hospitales generales y de especialidad, por medio de las siguientes acciones:


  • Al ingreso:
  • Examen clínico
  • Elaboración de nota de ingreso
  • Elaboración de historia clínica en su caso
  • Solicitud de exámenes que se juzgue necesario de laboratorio y gabinete
  • Revisión del caso por el médico responsable
  • Solicitud de exámenes complementarios, en caso necesario
  • Establecimiento de los diagnósticos, el pronóstico y un programa terapéutico, en un plazo no mayor de 48 horas y
  • Elaboración de nota de revisión.
  • Visita médica diaria:
  • Evaluación del estado clínico
  • Interpretación de resultados de exámenes de laboratorio y gabinete
  • Solicitud de interconsulta en su caso
  • Revisión del tratamiento y
  • Elaboración de nota de evolución
  • Interconsulta:
  • Solicitud escrita que especifique el motivo
  • Evaluación del caso por el servicio consultado
  • Proposición de un plan de estudio y tratamiento
  • Elaboración de nota de interconsulta.


ARTÍCULO 16.-El egreso del enfermo se lleva a cabo por las causas siguientes:


  • Curación
  • Mejoría
  • Remisión del cuadro clínico
  • Traslado a otra institución
  • A solicitud del paciente
  • A solicitud de los familiares responsables
  • Abandono del hospital sin consentimiento médico
  • Defunción.


Para el egreso de los enfermos, el hospital establece los procedimientos técnicos y administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 17.-Al egreso del enfermo se llevan a cabo las acciones siguientes:


  • Evaluación del estado clínico
  • Ratificación o rectificación del diagnóstico en términos de la Clasificación Internacional de Enfermedades en vigencia.
  • Enunciado del pronóstico y de los problemas pendientes de resolución.
  • Recomendación de un programa terapéutico.
  • Concertación de la cita del enfermo al servicio de consulta externa o su referencia a otra unidad de salud y
  • Elaboración de nota clínica de egreso.


ARTÍCULO 18.-El seguimiento del usuario tiene por objeto vigilar un proceso de reinserción social y se lleva a cabo por medio de las acciones siguientes:


  • Consultas subsecuentes
  • Visitas: domiciliarias, en el trabajo, en la escuela, etc.
  • Localización de pacientes que han abandonado su tratamiento o que han recaído en su enfermedad.


CAPITULO IV

Actividades de Rehabilitación Psicosocial

ARTÍCULO 19.-Las actividades de rehabilitación psicosocial del enfermo alcohólico y personas que abusan del alcohol tienen como propósito modificar sus hábitos de consumo y ayudarle a que mejore la calidad de vida personal, familiar, laboral y social.

ARTÍCULO 20.-Para el proceso de rehabilitación debe propiciarse la participación de la familia, de los grupos de autoayuda y hacer uso de los recursos disponibles en la comunidad.

CAPITULO V

Registro de Información

ARTICULO 21.-El registro y la información de las actividades y de las acciones que se realizan con la prestación de servicios de atención médica a los enfermos alcohólicos y personas con problemas relacionados con el abuso de bebidas alcohólicas, se llevan a cabo como se indican en las Normas Técnicas emitidas por la Secretaría de Salud.

TRANSITORIOS

ÚNICO.-Esta Norma Técnica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 17 de agosto de 1987.-El Titular de la Unidad Administrativa Responsable, Andrés G. de Wit Greene.-Rúbrica.




REFERENCIA:

DOF: 21/08/1987
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4677099&fecha=21/08/1987

FECHA DE CONSULTA
28 de Agosto del 2018

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios

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Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

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