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DOF: 21/08/1987
NORMA Técnica número 197 para la prestación de servicios de atención médica a los enfermos alcohólicos y personas con problemas relacionados con el abuso de bebidas alcohólicas.
Al margen un sello con Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Salud. NORMA Técnica número 197 para la prestación de servicios de atención médica a los enfermos alcohólicos y personas con problemas relacionados con el abuso de bebidas alcohólicas.
De acuerdo a lo señalado en los artículos 3o., 4o., 5o., 7o., 13, 14, 32, 33, 72, 73, 74, 75, 77, 185 y 187 de la Ley General de Salud, en el artículo 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en los artículos 70, 76, 77, 78, 121, 124, 126 y 129 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.-Esta norma técnica tiene por objeto uniformar la actitud y los criterios de operación del personal del Sistema Nacional de Salud en relación con la prestación de servicios de atención médica a enfermos alcohólicos y personas con problemas relacionados con el abuso de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO 2.-Esta norma técnica es de observancia obligatoria en todas las unidades de salud de los sectores público, social y privado del país.
ARTÍCULO 3.-Enfermo alcohólico es la persona que presenta de manera crónica o recurrente un desorden de conducta caracterizado por dependencia del alcohol, que le conduce a la ingestión compulsiva de bebidas alcohólicas de modo que interfiere con su salud, sus relaciones interpersonales y su capacidad para el trabajo.
ARTÍCULO 4.-Las personas con problemas relacionados con el abuso de bebidas alcohólicas, son aquellas que aun no siendo dependientes, no controlan su consumo y como consecuencia presentan ya sea problemas personales, de salud o familiares, sociales, laborales y legales.
ARTÍCULO 5.-Las unidades de salud, prestarán servicios de atención médica al enfermo alcohólico y
personas con problemas relacionados con el abuso de bebidas alcohólicas. Establecerán y mantendrán los procedimientos que permiten el manejo de los enfermos y la participación activa de los mismos y de sus familias en el proceso terapéutico.
ARTÍCULO 6.-La atención médica al enfermo alcohólico y personas que abusan del alcohol comprenden el conjunto de acciones que tienen como finalidad promover, proteger y restaurar su salud: Por medio de las siguientes actividades:
- Preventivas
- Curativas y
- De rehabilitación psicosocial
ARTÍCULO 7.-La atención que se proporciona al enfermo alcohólico y personas que abusan del alcohol se lleva a cabo en la comunidad, en las unidades de atención primaria a la salud, y en los hospitales generales y de especialidad con servicios de psiquiatría y salud mental.
CAPITULO II
Actividades Preventivas
ARTÍCULO 8.-Las actividades preventivas en relación con el uso y el abuso del alcohol son las siguientes:
- Promoción de salud
- Educación y
- Detección y manejo oportuno de casos.
Estas actividades deben desarrollarse preferentemente en los ámbitos escolar, familiar, laboral y comunitario.
ARTÍCULO 9.-La promoción de la salud consiste en el fomento y el apoyo de grupos organizados de alcohólicos, de sus familiares y de personas interesadas en el alcoholismo y problemas relacionados con él, para desarrollar actividades sociales de autoayuda y de auto asistencia.
ARTÍCULO 10.-La educación se lleva a cabo mediante la información y orientación proporcionada a los usuarios de los servicios de salud, particularmente a los sujetos en riesgo, a sus familiares y a la comunidad, con el objeto de modificar sus actitudes y encausarlos al uso responsable del alcohol.
Los problemas que serán tratados son, al menos los siguientes:
- Problemas relacionados con el abuso de bebidas alcohólicas, en la vida individual, social, familiar y legal.
- Daños causados por el abuso del alcohol: accidentes, violencia, consumo de otras drogas, ausentismo laboral, etc.
- Participación de personas de la comunidad en la detección de casos incipientes de alcoholismo para que soliciten ayuda oportuna.
ARTÍCULO 11.-La detección oportuna de casos, se lleva a cabo por medio de las acciones siguientes:
- Atención médica general con énfasis en:
- Identificación de patrones de consumo de bebidas alcohólicas.
- Identificación de problemas familiares, sociales, laborales y escolares.
- Identificación precoz de alteraciones somáticas: digestivas, nutricionales, del sueño, temblores, traumatismos, accidentes frecuentes, etc.
- Identificación de alteraciones psiquiátricas: depresión, ansiedad, síntomas mentales y agresividad o violencia precipitada por la ingestión de bebidas alcohólicas.
- Aplicación de instrumentos:
- Cuestionarios, encuestas, entrevistas estructuradas, etc.
- Visitas domiciliarias
CAPITULO III
Actividades Curativas
ARTÍCULO 12.-Los procedimientos de atención curativa que se proporcionan a enfermos alcohólicos o personas que abusan del alcohol son las siguientes:
- Consulta general y especializada
- Atención de urgencias
- Hospitalización si es necesaria y
- Seguimiento del caso
ARTÍCULO 13.-La consulta general o especializada se proporciona de acuerdo con la complejidad del caso, por medio de las acciones siguientes:
Generales
- Apertura de expediente clínico
- Elaboración de la historia clínica
- Exámenes de laboratorio y gabinete
- Tratamiento:
- Farmacológico
- Orientación individual y
- Orientación familiar.
- Específicas:
- Examen del estado mental
- Estudio psicológico
- Estudio social
- Exámenes especiales de laboratorio y gabinete
- Formulación del diagnóstico integral y pronóstico
- Tratamiento:
- Psicofarmacológico
- Psicoterapia: individual, grupal, de pareja y familiar.
Referencia en su caso a otra unidad de salud.
ARTÍCULO 14.-La atención de urgencias se proporciona de manera inmediata por medio de las acciones siguientes:
- Valoración clínica del caso
- Manejo del estado clínico
- Apertura de expediente clínico
- Elaboración de nota clínica inicial
- Envío a consulta externa, hospitalización o
- Referencia en su caso a otra unidad de salud.
ARTÍCULO 15.-La atención hospitalaria, de acuerdo a las características clínicas del caso, se lleva a cabo en los hospitales generales y de especialidad, por medio de las siguientes acciones:
- Al ingreso:
- Examen clínico
- Elaboración de nota de ingreso
- Elaboración de historia clínica en su caso
- Solicitud de exámenes que se juzgue necesario de laboratorio y gabinete
- Revisión del caso por el médico responsable
- Solicitud de exámenes complementarios, en caso necesario
- Establecimiento de los diagnósticos, el pronóstico y un programa terapéutico, en un plazo no mayor de 48 horas y
- Elaboración de nota de revisión.
- Visita médica diaria:
- Evaluación del estado clínico
- Interpretación de resultados de exámenes de laboratorio y gabinete
- Solicitud de interconsulta en su caso
- Revisión del tratamiento y
- Elaboración de nota de evolución
- Interconsulta:
- Solicitud escrita que especifique el motivo
- Evaluación del caso por el servicio consultado
- Proposición de un plan de estudio y tratamiento
- Elaboración de nota de interconsulta.
ARTÍCULO 16.-El egreso del enfermo se lleva a cabo por las causas siguientes:
- Curación
- Mejoría
- Remisión del cuadro clínico
- Traslado a otra institución
- A solicitud del paciente
- A solicitud de los familiares responsables
- Abandono del hospital sin consentimiento médico
- Defunción.
Para el egreso de los enfermos, el hospital establece los procedimientos técnicos y administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 17.-Al egreso del enfermo se llevan a cabo las acciones siguientes:
- Evaluación del estado clínico
- Ratificación o rectificación del diagnóstico en términos de la Clasificación Internacional de Enfermedades en vigencia.
- Enunciado del pronóstico y de los problemas pendientes de resolución.
- Recomendación de un programa terapéutico.
- Concertación de la cita del enfermo al servicio de consulta externa o su referencia a otra unidad de salud y
- Elaboración de nota clínica de egreso.
ARTÍCULO 18.-El seguimiento del usuario tiene por objeto vigilar un proceso de reinserción social y se lleva a cabo por medio de las acciones siguientes:
- Consultas subsecuentes
- Visitas: domiciliarias, en el trabajo, en la escuela, etc.
- Localización de pacientes que han abandonado su tratamiento o que han recaído en su enfermedad.
CAPITULO IV
Actividades de Rehabilitación Psicosocial
ARTÍCULO 19.-Las actividades de rehabilitación psicosocial del enfermo alcohólico y personas que abusan del alcohol tienen como propósito modificar sus hábitos de consumo y ayudarle a que mejore la calidad de vida personal, familiar, laboral y social.
ARTÍCULO 20.-Para el proceso de rehabilitación debe propiciarse la participación de la familia, de los grupos de autoayuda y hacer uso de los recursos disponibles en la comunidad.
CAPITULO V
Registro de Información
ARTICULO 21.-El registro y la información de las actividades y de las acciones que se realizan con la prestación de servicios de atención médica a los enfermos alcohólicos y personas con problemas relacionados con el abuso de bebidas alcohólicas, se llevan a cabo como se indican en las Normas Técnicas emitidas por la Secretaría de Salud.
TRANSITORIOS
ÚNICO.-Esta Norma Técnica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 17 de agosto de 1987.-El Titular de la Unidad Administrativa Responsable, Andrés G. de Wit Greene.-Rúbrica.
REFERENCIA:
DOF: 21/08/1987
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4677099&fecha=21/08/1987
FECHA DE CONSULTA
28 de Agosto del 2018
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Correo electrónico: dof@segob.gob.mx
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
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